INFORME ESPECIAL






ASOCIACION DE AYUDA A LOS AFECTADOS POR LAS SECTAS

Apdo. Correos 1.376 LEON (24080) TLF. : 608 478106

 

 

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Comisión de peticiones

 

Asociación de Ayuda a los Afectados por las Sectas,

 

EXPONE:

 

Que la experiencia en la solución de los problemas de las familias con algún miembro afectado por las sectas destructivas, hace ver que los instrumentos jurídicos para tal menester son insuficientes. Debido a que afecta las más de las veces a personas mayores de edad, la legislación vigente en la práctica no contempla ninguna intervención en este sentido.

La Comisión en el seno del Congreso de los Diputados, según aparece en el diario de sesiones el 2 de Marzo de 1.989, pag. 173, reconoce el problema de las sectas y da una serie de recomendaciones, en cuanto a organizaciones sectarias, que no específica, en tanto sobre el incumplimiento de normas fiscales, de tener ánimo de lucro cuando no figuran como empresas, etc. Se reconoce la transgresión práctica del ordenamiento jurídico, lo que tácticamente se puede entender que no teórico. Son muchos los ejemplos los que se pueden poner para ver que se esquivan las normas, basten algunos como muestra:

- Muchas asociaciones que familiares de sus miembros descubren su carácter manipulativo y sectario cambian de nombre constantemente, y usan asociaciones legalizadas como encubridoras de actos de captación, muchas veces amparadas por instituciones municipales y autonómicas.

- La ley no permite la captación de menores, lo cual es un delito. Se impiden dar clases de inglés gratuitas por ser competencia desleal con las academias de esta asignatura. Sin embargo se puede ver cientos de carteles por las ciudades de la geografía española anunciando lo mismo, pero de manera legal: en lugar de clases, ofrecen "conversaciones" y se advierte, en los anuncios, que es para mayores de 18 años de edad. ¿Es que alguien de veinte años no es vulnerable a semejante captación?, por ejemplo.

- No se permite la venta casa por casa, con el fin de evitar, entre otros asuntos, la venta de revistas que sirva para captar adeptos con entrevistas personalizadas. Se sigue haciendo lo mismo, con la realización añadida de fichas de los ciudadanos que son entrevistados, porque legalmente "no venden nada". Ofrecen el producto o gancho por la voluntad. Cuando el adepto que ofrece tal revista ha tenido previamente que comprarla, aunque conste como donativo. Y quien por la voluntad no aporte una cantidad de dinero no logra la revista, por ejemplo.

Existe una amplia documentación sobre técnicas de alteración de la voluntad y manipulación de la personalidad. Incluso experimentos científicos sobre la implantación de falsos recuerdos. Lo cual sucede metódicamente en el seno de las sectas destructivas y en múltiples grupos de dinámica sectaria, que funcionan, estos, sin estar legalizados por lo que es más difícil reconocerles. Realidad que abruma a muchas familias que se ven legalmente con las manos atadas y con la experiencia del popular dicho "quien hace la ley hace la trampa".

Que el nuevo código penal de 1.995 incluye el nº 3 del artículo 515 que sanciona asociaciones que aún teniendo un fin lícito "empleen medios de alteración o control de la personalidad para su consecución". Lo que es difícil de demostrar, ante la falta de medios especializados y por otra parte se carece de un cauce legal para llegar a semejante dilucidación, como se constata con la experiencia diaria de las familias afectadas.

Que desde la asociación que represento se respeta y defiende la libertad ideológica, religiosa y de culto con toda su amplitud tal como reconoce la C.E., art. 16 y 22. Pero que defendiendo tal principio y para su desarrollo real nos planteamos cómo actuar con la falsificación de esta cobertura legal que aplican técnicas de control de la personalidad.

Que el 22 de Junio de 2.000 el congreso de los Diputados de Francia propone como principio legal crear como delito la manipulación mental, lo cual es el principio básico de la libertad individual y social. Lo que se específica como manipulación es claramente una actividad metódica de las sectas destructivas y grupos de dinámica sectaria o psicogrupos, que generan dependencia de los adeptos: técnicas de control de la voluntad y alteración de la conducta del adepto. Como lo que realiza el afectado es en teoría "voluntariamente" y es mayor de edad, la actuación judicial se exime de participar, por regla general.

Que tampoco hay un amparo para la información sobre las sectas y expertos en la materia y periodistas se ven frenados ante las querellas y gastos que derivan de cualquier información pública sin que ésta se pueda realizar al amparo de alguna institución. Como sucedió a Pilar Salarrullana cuando dejó de ser diputada en el Congreso. Así como la falta de campañas de información en colegios y en general a los ciudadanos. Por otra parte acciones judiciales contra delitos de las sectas se ven aplazados con vericuetos legales, estando pendiente el juicio en España contra Cienciología más de diez años, y mientras tanto actúan con toda impunidad y el despliegue de grandes medios publicitarios. Además en la actualidad hay diversas sectas que se asocian para crear organismos para "informar sobre sectas" y la realización de campañas de desprestigio contra quienes informan al respecto. Lo que hace prever que el problema de las sectas, más allá del sensacionalismo o sucesos escabrosos, se incremente y agudice sin ningún resorte para poder atender a los ciudadanos.

Es por todo lo cual que

 

 

SOLICITA:

 

Que se estudie un marco legal que contemple la manipulación mental dentro de un grupo coercitivo como delito y, además y previamente, se dote a las familias afectadas de un instrumento jurídico, para poder atender a sus familiares, que, debido a la manipulación que sufren, se niegan a recibir información que no sea la del grupo ni a contactar con la familia a quienes consideran un obstáculo para su "evolución espiritual" según le inculca la secta o grupo de dinámica sectaria. Siendo lo que solicitamos una ley más bien práctica y de uso, y no tanto de persecución a ninguna organización como tal, que puede dar lugar a una caza de brujas o persecución de grupos minoritarios o con nuevas ideas o creencias. Se trata de que una vez que se demuestra ante la testificación de allegados y con base documental la posible o presunta manipulación el juez pueda requerir al afectado, para ser informado de la realidad según sus familiares y por expertos de las técnicas de manipulación y de cómo las aplican con él. Así como exigir apartarse del grupo que le ampara durante un tiempo, puede ser un mes, con el fin de que, con todas las garantías judiciales y de preservar su identidad, y evitar presiones o amenazas de ningún lado del contencioso, pueda tomar una decisión el adepto y permita a las familias al menos una oportunidad de estar en contacto y poder tener una posibilidad de recuperar a sus familiares afectados, mediante la información del proceso que sufre.

Agradeciendo el interés y atenciones de esta comisión.